Emitimos segunda opinión jurídica

Segunda opinión directamente para los interesados en una controversia o asunto jurídico 

Para los efectos del servicio profesional de la “segunda opinión” ofrecido en el marco del emprendimiento difundido en la página web www.refugiojuridico.com, se haya sujeto al cumplimiento de los deberes éticos que en el ámbito profesional se contemplan en el Código Disciplinario del Abogado o Ley 1123 de 2007, en especial los relativos a (i). “Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas”; (ii).“Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos”; (iii).“ Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable; b) Las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional; c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos”.

En cuanto al objeto del servicio de la “segunda opinión” , puede darse por ejemplo, cuando se ha consultado el asunto a un profesional del derecho y ha planteado diferentes soluciones al problema, sin que el interesado haya alcanzado certeza de la gestión que corresponde adelantar, o de la manera como se va a enfrentar la controversia existente, o no le ha inspirado la suficiente confianza en cuanto a la estrategia formulada y dada tal incertidumbre se busca a través del citado mecanismo, orientación más concreta, fundada, adecuada y convincente.

La “segunda opinión” implica efectuar una adecuada entrevista al interesado, entre otros aspectos, acerca de los hechos que enmarcan el conflicto o asunto; el interés o expectativa sobre los resultados respecto del trámite o actuación que está adelantando, o se pretenda promover; el criterio dado a conocer por el abogado a quien se consultó con antelación; las pruebas que se hallan en su poder o que conozca tiene la contraparte o ante quien deba plantearse la reclamación; aspectos del conocimiento personal de su contrincante, etc., y de acuerdo con ello, emitir el concepto requerido.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

en_USEnglish