BUENAS PRÁCTICAS EN LA ELABORACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA DEL PROCESO CIVIL
Aspecto preliminar
La experiencia que adquirí durante largos años como juez civil del circuito de Bogotá y otros despachos judiciales y dado el interés que tuve por hacer efectivas las funciones de juez director del proceso y juez director del despacho, me permitió paulatinamente la implementación de buenas prácticas en procura de alcanzar organización, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de justicia, lo que se pude ver reflejado en las calificaciones de dichos factores emitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura y en el inventario de procesos al final de cada anualidad, aspecto este que se puede verificar en el micrositio de estadísticas de la página web de la Rama Judicial.
Cabe precisar, que en general las buenas prácticas hacen referencia a toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables que se adecúan a una determinada perspectiva normativa o a un parámetro consensuado, con el fin de generar resultados positivos y evidenciar su eficacia y utilidad en un contexto concreto.
2. Buenas prácticas relacionadas con la elaboración y admisión de la demanda.
2.1. El marco de referencia para tratar este tema lo encontramos esencialmente en el artículo 82 del Código General del Proceso que relaciona los requisitos formales de la demanda y para el caso, me ocuparé de comentar las pautas a tener en cuenta respecto de lo exigido para (i) el planteamiento de las pretensiones, en cuanto deben expresarse con precisión y claridad; (ii) la exposición de “[l]os hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados” y (iii) lo concerniente al juramento estimatorio.
2.2. Aspectos con incidencia en la concreción de las pretensiones.
Dado que la pretensión guarda relación inescindible con la regulación del derecho inmerso en la controversia cuyo reconocimiento, modificación, o protección, es reclamada, o con la relación jurídica sobre la que recae la disputa; resulta imperioso consultar las normas sustanciales reguladoras del respectivo derecho o que guarden relación con la relación jurídica subyacente del conflicto, a fin de determinar el contenido de la súplica y sus alcances, así como la consecuencia jurídica que permite concretar el alcance de la declaración demandada, para efectos de su ejecución o cumplimiento.
De acuerdo con lo anterior, a manera de ejemplo, en caso de relacionarse la controversia con el derecho de dominio, además de consultar las disposiciones legales sobre la propiedad, también habrá de examinar las atinentes a las acciones protectoras, como la acción reivindicatoria, o si la controversia alude a problemas de linderos, la acción de deslinde y amojonamiento; si el pleito versa sobre un contrato, además de sus estipulaciones convencionales, tratándose de un convenio nominado o típico, las disposiciones legales que lo regulan, al igual que los motivos de ineficacia y de corresponder a los convenios atípicos o innominados, esencialmente examinar su clausulado y de ser necesario, dada la afinidad o similitud con convenios típicos, examinar las disposiciones que los regulen a fin de determinar la viabilidad de su aplicación.
2.3. Aspectos relativos a la narración de los hechos sustento de las pretensiones.
Como pauta general, los hechos deben referirse a las circunstancias que vinculan a demandante y demandado en la controversia, de tal manera que puedan evidenciar o explicar lo atinente a la legitimación en la causa, es decir, a esa condición o aptitud jurídica para intervenir en el litigio; en cuanto al actor, para reclamar la protección del derecho involucrado en el litigio y respecto del accionado, para enfrentar la súplica que en su contra se propone.
También debe hacerse mención en la narración fáctica, los hechos puntuales que enmarcan la controversia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Así mismo, corresponde referir los hechos relativos a las pretensiones de condena planteadas; por ejemplo, los que expliquen las especificaciones del juramento estimatorio, el que relacionándose con indemnización de perjuicios materiales, deben clarificar el daño emergente y lucro cesante; con relación a perjuicios extrapatrimoniales deben explicitar el daño interno de la persona en favor de quien se pide la indemnización y los que evidencian la afectación de condiciones personales para el disfrute de la vida. Cuando se pretenda el pago de mejoras, dar a conocer las circunstancias que expliquen su existencia.
2.4. Aspectos concernientes al juramento estimatorio.
Como es sabido, el juramento estimatorio es un medio de prueba autorizado en el precepto 206 del Código General del Proceso cuando se “… pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras …” y para que tenga eficacia “… deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos …”
En ese contexto le corresponde al interesado en dicho medio de prueba, precisar sus componentes y discriminarlos o especificarlos para revelar su existencia; de tal manera que, tratándose de indemnización de perjuicios patrimoniales, se indicarán los conceptos que involucra (daño emergente y lucro cesante) y los ítems que los integran (gastos generados para contrarrestar el daño o utilidades dejadas de percibir como consecuencia de aquel, etc.). Cuando se reclame el reconocimiento y pago de mejoras, especificar en qué consisten, su adecuada individualización con especificación por ejemplo de su extensión o especie, etc.
2.5. En el ámbito de la calificación de la demanda para su admisión, resulta adecuado implementar como buena práctica, una adecuada revisión de los aludidos requisitos, a fin de evitar obstáculos para garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva e imponer trasparencia para que el accionado pueda ejercitar plenamente el derecho de defensa; en todo caso, corresponde aplicar un criterio ponderado para no afectar el derecho de acceso a la administración de justicia.
3. Utilidad de implementar las señaladas pautas.
3.1. El profesional del derecho que en la demanda se haya orientado por las reglas en cuestión, generará precisión y claridad en el contenido de la demanda, evitando de esa manera su inadmisión; facilitará en los términos del artículo 97 del Código General del Proceso, la aplicación de las consecuencias procesales en caso de falta de contestación o de réplica deficiente por el demandado y facilitará el estudio por parte del juez del asunto objeto del litigio.
3.2. La aplicación de los criterios en cuestión en el ámbito de la actividad del juez contribuye a edificar el proceso sobre bases claras y precisas, que garantizan al accionado el principio de transparencia para el ejercicio del derecho de defensa y al demandante, en caso de prosperar sus pretensiones, el derecho de la tutela judicial efectiva.
Muy importante que quien acceda a este escrito exponga su opinión en el espacio correspondiente de la página web www.refugiojuridico.com